Normativa de campamentos de menores en Aragón
Organizar un campamento con menores en Aragón combina dos capas de obligaciones: las del Estado (iguales en toda España) y las autonómicas (propias de Aragón). Esta es la lista de lo que conviene tener listo. Es orientativa: contrasta cada punto con la fuente oficial vigente antes de presentar la actividad.
Capa estatal obligatoria: LOPIVI (LO 8/2021)
Aplica a toda entidad que haga actividades con menores, en cualquier comunidad:
- Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todo el personal (retribuido o voluntario) con contacto habitual con menores. Es obligatorio y previo; quien tenga antecedentes no puede participar.
- Delegado/a de protección: figura de referencia que vela por los protocolos e inicia las comunicaciones ante indicios de violencia.
- Protocolos de actuación y buen trato, y deber de comunicación inmediata de cualquier indicio.
Capa autonómica: Aragón
- Emplazamiento en una zona del registro público de zonas de acampada, evaluada por riesgos (inundación, incendio, rayos, caída de árboles).
- Informe sanitario del agua que se vaya a consumir.
- Distancia mínima de seguridad: emplazamientos a más de 500 m de vertederos y depuradoras.
- Vías de evacuación señalizadas en zona forestal y plan de emergencia obligatorio.
- Titulaciones del equipo según los anexos del Decreto, con dirección y monitores titulados.
- Seguro de responsabilidad civil, relación de participantes y autorizaciones firmadas de los tutores.
En el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido manda además el PRUG del Parque.
Acampada libre: restringida
En Aragón la acampada libre está restringida. Para un grupo, las vías legales son las zonas de acampada registradas e instalaciones autorizadas, los albergues juveniles y el terreno privado con permiso del propietario fuera de los espacios protegidos. El vivac de alta montaña está regulado por el PRUG de cada parque; consúltalo antes.
Checklist rápido
- Certificados de delitos sexuales de todo el equipo (LOPIVI).
- Delegado/a de protección designado y protocolos a mano.
- Zona del registro público con evaluación de riesgos.
- Informe sanitario del agua y emplazamiento a más de 500 m de vertederos/depuradoras.
- Vías de evacuación señalizadas y plan de emergencia.
- Titulaciones del equipo según anexos; ratio cubierto.
- Seguro de RC, relación de participantes y autorizaciones de tutores.
- Emplazamiento legal (y PRUG si es Ordesa o vivac de alta montaña).
✔ Datos verificados a 20 de junio de 2026 · Fuentes: BOA — Decreto 74/2018 , Aragón — Juventud (IAJ) , BOE — LOPIVI (LO 8/2021) . Confirma horarios, caudal y disponibilidad antes de salir; los datos pueden cambiar.