Normativa de campamentos

Normativa de campamentos de menores en Castilla-La Mancha

Castilla-La Mancha es un caso singular: no tiene decreto propio de actividades juveniles de tiempo libre. La propia Dirección General de Juventud lo dice en su web. Eso no significa barra libre: la capa estatal (LOPIVI) aplica igual, Juventud pide una comunicación, y el control real de la acampada lo ejerce la normativa medioambiental (Decreto 63/2006). Lista orientativa: contrasta cada punto con la fuente oficial vigente.

Capa estatal: la misma en toda España

La LOPIVI (LO 8/2021) obliga a cualquier entidad que haga actividades con menores: certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todo el personal, incluido el voluntariado; delegado o delegada de protección; protocolos de actuación; y deber de comunicación inmediata ante indicios de violencia.

Lo desarrollamos, con los artículos concretos, en qué exige la LOPIVI en un campamento.

Capa autonómica: lo que pide la Junta

  • Comunicación a la Dirección General de Juventud por registro electrónico (instancia general con su formulario). No hay plazo reglado: preséntala con antelación suficiente.
  • Dirección titulada: Director/a de actividades juveniles mayor de edad; con menos de 25 participantes basta título de Monitor/a.
  • Ratio: mínimo 1 monitor titulado por cada 10 participantes o fracción.
  • Condiciones higiénico-sanitarias de la Orden de 30 de mayo de 1988 (agua, residuos, instalaciones).
  • Autorización del propietario del terreno en toda acampada fuera de instalaciones autorizadas.
  • Seguro de responsabilidad civil: sin exigencia en norma juvenil propia, pero contrátalo igualmente — lo exigen en la práctica el terreno, la instalación y el sentido común.

La capa que de verdad manda: el medio natural (Decreto 63/2006)

  • Un campamento es una acampada organizada de más de 20 personas y más de 6 días en el mismo lugar: en el medio natural pasa por la Dirección Provincial de medio ambiente (comunicación o autorización según el espacio).
  • Prohibido acampar en ramblas, lechos secos y zonas inundables.
  • En áreas protegidas y montes de utilidad pública la acampada libre no está permitida con carácter general: usa el formulario de actividades en el medio natural de la provincia.
  • La acampada de travesía (tienda solo de una hora antes del anochecer a una hora después del amanecer, una noche por lugar) y el vivac tienen régimen más flexible, salvo en terreno protegido.
  • En época de peligro alto de incendios rigen restricciones adicionales al fuego y a la acampada forestal: verifica la orden anual antes del verano.

Checklist rápido

  1. Certificados de delitos sexuales de todo el equipo (LOPIVI).
  2. Delegado/a de protección designado y protocolos a mano.
  3. Comunicación a Juventud por registro electrónico.
  4. Dirección titulada según tamaño y ratio 1/10.
  5. Permiso escrito del propietario del terreno.
  6. Si es medio natural o área protegida: formulario a la Dirección Provincial y respeta el régimen del espacio (Cabañeros y Tablas de Daimiel tienen normas propias).
  7. Seguro de RC contratado aunque la norma juvenil no lo liste.
  8. Higiene de la Orden de 1988: agua potable, residuos y letrinas en condiciones; nada de zonas inundables.

✔ Datos verificados a 26 de julio de 2026 · Fuentes: DG de Juventud y Deportes — Actividades juveniles , Medio Natural CLM — Guía de acampada (Decreto 63/2006) , BOE — LOPIVI (LO 8/2021) . Confirma horarios, caudal y disponibilidad antes de salir; los datos pueden cambiar.