Normativa de campamentos

Normativa de campamentos de menores en la Comunidad de Madrid

Organizar un campamento con menores en Madrid combina dos capas de obligaciones: las del Estado (iguales en toda España) y las autonómicas (propias de la Comunidad de Madrid). Esta es la lista de lo que conviene tener listo. Es orientativa: contrasta cada punto con la fuente oficial vigente antes de presentar la actividad.

Capa estatal obligatoria: LOPIVI (LO 8/2021)

Aplica a toda entidad que haga actividades con menores, en cualquier comunidad:

  • Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todo el personal (retribuido o voluntario) con contacto habitual con menores. Es obligatorio y previo; quien tenga antecedentes no puede participar.
  • Delegado/a de protección: figura de referencia que vela por los protocolos e inicia las comunicaciones ante indicios de violencia.
  • Protocolos de actuación y buen trato, y deber de comunicación inmediata de cualquier indicio.

Capa autonómica: Comunidad de Madrid

  • Autorización/comunicación previa a la Dirección General de Juventud, normalmente con 20 días de antelación.
  • Ratio de referencia: en torno a 1 monitor por cada 10 participantes, con un máximo de participantes por campamento (salvo excepción justificada).
  • Dirección titulada (director de actividades de tiempo libre) presente durante la actividad y monitores titulados.
  • Documentación durante el campamento: autorización de la actividad, relación nominal de participantes y autorizaciones firmadas de los tutores.
  • Seguro de responsabilidad civil; asistencia sanitaria prevista y botiquín.
  • Autorización para hacer fuego cuando proceda (Medio Ambiente), respetando las épocas de riesgo de incendio.

Acampada libre: prohibida

La Comunidad de Madrid prohíbe expresamente la acampada libre en todo su territorio (Decreto 3/1993, art. 5). Para un grupo, las únicas vías legales son las zonas e instalaciones autorizadas, los campamentos y albergues juveniles y el terreno privado con permiso del propietario fuera de los espacios protegidos. En el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama manda además su PRUG.

Checklist rápido

  1. Certificados de delitos sexuales de todo el equipo (LOPIVI).
  2. Delegado/a de protección designado y protocolos a mano.
  3. Comunicación/autorización presentada ~20 días antes.
  4. Dirección y monitores titulados; ratio cubierto.
  5. Seguro de RC al corriente.
  6. Relación de participantes + autorizaciones de tutores.
  7. Botiquín, asistencia sanitaria y plan de emergencia.
  8. Emplazamiento legal (instalación autorizada o permiso del propietario).

✔ Datos verificados a 20 de junio de 2026 · Fuentes: BOCM — Decreto 7/1993 , Comunidad de Madrid — Juventud , BOE — LOPIVI (LO 8/2021) . Confirma horarios, caudal y disponibilidad antes de salir; los datos pueden cambiar.