Normativa de campamentos de menores en el País Vasco
¿Tienes fechas y número de menores? El planificador de campamento te calcula los trámites de País Vasco con su fecha límite, la ratio y los seguros.
Euskadi estrena norma. El Decreto 112/2026, de 30 de junio, se publicó en el BOPV el 22 de julio de 2026 y está en vigor desde el 23 de julio de 2026. Deroga el Decreto 170/1985, el que regulaba campamentos y colonias desde hace cuarenta años. Si tu grupo tenía la ficha de siempre, revísala: cambian la ratio, el plazo y los cargos obligatorios.
Lo que no cambia es la particularidad vasca: el trámite se presenta ante la Diputación Foral de tu territorio (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa). Si la actividad cruza más de un territorio, como una ruta o una marcha volante, va al departamento de Juventud del Gobierno Vasco. Lista orientativa: contrasta cada punto con el texto del BOPV.
Capa estatal: la misma en toda España
La LOPIVI (LO 8/2021) obliga a cualquier entidad que haga actividades con menores: certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todo el personal, incluido el voluntariado; delegado o delegada de protección; protocolos de actuación; y deber de comunicación inmediata ante indicios de violencia.
Lo desarrollamos, con los artículos concretos, en qué exige la LOPIVI en un campamento.
Capa autonómica-foral: el Decreto 112/2026
A qué actividades se aplica
A las de ocio educativo y tiempo libre con menores en Euskadi que duren 4 días consecutivos o más, o que tengan 3 noches o más de pernocta (art. 2). Quedan fuera, entre otras, las salidas de un centro educativo en periodo lectivo, las actividades familiares y las deportivas.
El trámite y su plazo
- Declaración responsable por vía electrónica, en el formulario de la sede de tu Diputación Foral (art. 9).
- El plazo acaba un mes antes del inicio de la actividad (art. 10.2).
- Si anuláis o cambiáis algún dato, hay que comunicarlo al menos diez días antes (art. 10.3).
- Junto a la declaración se aportan los títulos de dirección y monitor y el certificado de la póliza de RC con el justificante del último pago (art. 11.4).
Equipo: ratios, títulos y cargos
- Dirección titulada al frente. Por encima de 100 participantes, una persona directora más por cada 100 (art. 20).
- Mínimo dos monitores en toda actividad; la persona directora puede ser uno de ellos. A partir de 21 participantes, se suma como mínimo un monitor por cada diez participantes (art. 21.1).
- Monitores mayores de edad y con título de monitor de tiempo libre (art. 21).
- Calendario de títulos: el decreto exige la titulación al 60 % de los monitores en 2026, al 70 % en 2027 y al 80 % en 2028 (disposición final 2.3).
- Ojo a la transición: las nuevas ratios y titulaciones se exigen a los tres meses de la entrada en vigor, es decir, desde el 23 de octubre de 2026. Hasta esa fecha siguen las del Decreto 170/1985 (disposición final 2.2).
- Persona delegada de protección a la infancia, con formación para el cargo. Puede serlo quien dirige si está formado (art. 25).
- Responsable sanitario con primeros auxilios acreditados. El título de monitor o director sirve para acreditarlo (art. 24).
- Responsable de seguridad, que conoce el plan de emergencia y se lo traslada al grupo. También lo puede asumir quien dirige (art. 26).
- Todo el personal, incluidos cocina y apoyo, formado en protección y buen trato a la infancia (art. 22.3).
- Quien cocine, con formación en manipulación de alimentos (art. 17.7).
Seguridad, salud y entorno
- Seguro de responsabilidad civil de 300.000 € como mínimo (art. 16.7).
- Medios para contactar en todo momento con SOS-Deiak, el 112 de Euskadi, estéis donde estéis (art. 16.5).
- Hojas de incidencias durante toda la actividad (art. 16.6).
- Botiquín dotado y accesible, y tarjeta sanitaria de cada menor (art. 17).
- Si el agua no es de la red ni embotellada: tratamiento y control de calidad antes de beberla (arts. 11 y 24).
- Altavoces al aire libre: no se permiten de noche, sobre todo entre las 22:00 y las 08:00 (art. 18.3).
- En pernoctas de más de una semana, los menores tienen derecho a comunicarse con su familia (art. 16.8).
Papeles que hay que tener
Autorización de padres o tutores de cada menor, permiso del titular del terreno y, si es al aire libre, informe favorable de la entidad local (art. 11.3). Más el certificado negativo de delitos sexuales de todo el equipo, renovado cada año.
Acampada libre: depende del espacio y del municipio
No hay una norma vasca única de acampada libre: mandan las normativas sectoriales (costas y playas, espacios protegidos con su PRUG) y las ordenanzas municipales. Para un grupo con menores, la vía legal es el emplazamiento declarado en el trámite foral: terreno con permiso e informe municipal favorable, o instalaciones juveniles autorizadas.
Checklist rápido
- Certificados de delitos sexuales de todo el equipo, renovados este año.
- Delegado/a de protección designado y protocolos a mano.
- Declaración responsable ante TU Diputación Foral, como tarde un mes antes.
- Dirección titulada; mínimo 2 monitores y uno más por cada 10 participantes desde 21 (desde el 23-oct-2026).
- Responsable sanitario y responsable de seguridad nombrados.
- Seguro de RC de 300.000 € como mínimo, con el justificante de pago.
- Manipulador de alimentos para el equipo de cocina.
- Permiso del propietario + informe municipal + control del agua si no es de red.
- Autorizaciones de tutores; en ruta, itinerario y lugares de pernocta con coordenadas.
✔ Datos verificados a 8 de octubre de 2026 · Fuentes: BOPV n.º 138, 22-jul-2026 — Decreto 112/2026, de actividades de ocio educativo y tiempo libre , Euskadi.eus — Declaración responsable de actividades de tiempo libre , Gipuzkoa — Comunicación de actividades de tiempo libre , BOE — LOPIVI (LO 8/2021) . Confirma horarios, caudal y disponibilidad antes de salir; los datos pueden cambiar.